TENENCIA DE ANIMALES

Tenencia de animales

 

Vecinos

Sigue habiendo perros sueltos en el predio, nos vemos en la necesidad de volver a insistir de que todo aquel que tenga mascota deberá cumplir con las norma para tenencia de animales dentro del predio. 

 

Cuando el socio o el menor circulan por los espacios comunes, las mascotas no puede estar sin correa.

Solicitamos la cooperación de todos los socios para una mejor convivencia.

Adjuntamos nuevamente la DDJJ de tenencia de animales, es de carácter obligatorio completar y enviar a la administración vía mail. 

Se informa y se recuerda a todos los socios el procedimiento vigente de tenencia de animales dentro del barrio.

REGLAMENTO PARA LA TENENCIA DE ANIMALES DOMESTICOS

Articulo 1: La tenencia de animales domésticos está permitida, exclusivamente, dentro del perímetro de las unidades funcionales particulares en la medida que se garantice su inocuidad y la no emisión directa o indirecta de ruidos u olores, que puedan resultar molestos, o ser percibidos fuera de ella.
Articulo 2: La tenencia de animales domésticos es bajo absoluta y exclusiva responsabilidad de los propietarios. Está prohibida la cría habitual de animales, sea o no con carácter o interés comercial.
Artículo 3:No está permitida la tenencia de un número de animales que represente una cantidad susceptible de alterar el orden o generar molestias a los demás vecinos. Los animales sólo podrán circular, por las calles y caminos peatonales acompañados por sus dueños y sujetos mediante una correa adecuada y los que así lo ameriten tendrán que usar bozal.
Articulo 4: Queda prohibida la tenencia de perros de las siguientes razas: dogo, dogo argentino, rotweiller, doberman,pitbull terrier, fila brasilero, tosajaponés, bull mastiff y todas aquellas que tengan cruzas con los mismos y/o que por su peligrosidad potencial puedan ser perjudiciales para los Vecinos.
Articulo 5: Los animales que estén dentro del Barrio deberán:
a) Estar debidamente vacunados.
b) Es obligatorio que los animales estén identificados con un collar que indique el número de parcela a la que pertenecen
c) Permanecer dentro del cerco perimetral que para tal fin se haya construido en la parcela a la cuál pertenecen. A tales efectos, el Propietario de dicha Parcela deberá asegurarse que dicho cerco reúna las características de seguridad pertinentes.
d) Realizar sus necesidades fisiológicas dentro de la parcela a la cuál pertenecen. En caso que
excepcionalmente los animales realicen sus necesidades fisiológicas mientras son paseados
dentro del Barrio, el paseador deberá recoger las deposiciones y limpiar el área de manera que la fetidez no ocasione molestias. De acuerdo a este inciso se sugiere evitar pasear animales en áreas deportivas y zona de juegos infantiles.
Articulo 6: De ninguna manera se permitirá a los propietarios soltar a sus animales por el Barrio, lo que se prohíbe expresamente, dando lugar a las sanciones que correspondan.
Articulo 7: En el caso de que un animal deambule suelto, entendiéndose por esto que esté fuera del perímetro de la unidad funcional de su propietario no respetando las pautas establecidas en el presente reglamento de convivencia, el personal de seguridad y/o intendencia procederá a la guarda del animal en un canil interno del Barrio o en su defecto en el lugar que considere conveniente, hasta que sea retirado por su dueño previa firma del acta de recepción. Si el animal reaccionara en forma agresiva de manera tal que pudiese atacar e incluso herir a cualquier persona y no se presentase su dueño, se podrá solicitar ayuda a la
asistencia pública (policía, bomberos, centro de zoonosis, etc.). Los animales allí alojados, serán entregados a sus dueños haciéndose pasibles de los gastos generados por el mismo, y sanciones disciplinarias correspondientes.
Artículo 8: Los dueños de animales que produzcan lesiones por mordeduras a personas u otros
animales, serán pasibles de las costas, multas y sanciones disciplinarias establecidas reglamentariamente, las que podrán contemplar la expulsión del animal.
Artículo 9: Las costas, multas y sanciones disciplinarias, serán fijadas por el Directorio o por quien este faculte expresamente para ello, lo cual será comunicado fehacientemente previamente a su aplicación, según el siguiente criterio:
Costos de captura y alojamiento en el canil: en función de los costos de personal,
transporte alimentos y gastos administrativos que serán evaluados por el Directorio.
 Multas: Se determinarán conforme al criterio del Directorio.
 Sanciones disciplinarias: En función de la gravedad en cada circunstancia y de losantecedentes y reiteraciones de la violación a las presentes normas.

Artículo 10: Sanciones aplicables: Sin perjuicio de las costas y multas específicas que pudieran corresponder, el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones del presente Reglamento podrá ser penalizado con sanciones de suspensión al socio en el uso de instalaciones y/o la expulsión del animal.

El importe de las multas será determinado por el Directorio entre un monto mínimo de $ 100 y un máximo de $ 5.000 por cada infracción. Los importes de las multas serán incluidos en las facturas mensuales de expensas, luego de notificada la infracción.

 

 

Saludos Cordiales

Administración

FINCAS DE SAN VICENTE II